FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9065

 

El Decreto-Ley 13.131/57 –Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos-, dispone en su artículo 9 que los recursos de la mencionada Dirección estarán formados, entre otros, con la contribución de las caballerizas ganadoras de premios, a la atención del personal de éstas, consistente en el dos (2) por ciento de los mismos.

Tal disposición tuvo razón de ser mientras existió la relación que vincula al personal de caballerizas con el referido ente estatal, la que desapareció al privatizarse el Hipódromo de La Plata, haciendo improcedente proseguir con el descuento.

Atento a ello, se sanciona la presente ley, procediendo a la derogación de dicha norma.