DECRETO-LEY 9066/78
LA PLATA, 26 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-1923/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en Lomas de Zamora, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 74, Parcela 17b e inscripto su dominio al folio 2775 del año 1961, del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado al funcionamiento de la Delegación de Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con la partida que se fije en el Presupuesto de la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.