FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9278
La presente ley otorga en donación a la Municipalidad de Chascomús, dos fracciones de tierra fiscal, ubicadas en la localidad de Manuel J. Cobo, estación Lezama, jurisdicción del Partido de Chascomús.
Los inmuebles mencionados fueron incorporados al patrimonio fiscal mediante el Decreto 43/77, a los efectos de que con posterioridad se pudiera efectuar la liberalidad a favor del citado Municipio.
El donatario requiere los bienes citados a los efectos de destinarlos a la construcción del corralón municipal en la referida localidad.
En virtud de lo precedentemente expuesto, y merituando las razones invocadas que presuponen indudables beneficios para la comunidad de Manuel J. Cobo, el Estado Provincial procede a sancionar la ley que se adjunta.