DECRETO-LEY 9279/79

 

LA PLATA, 19 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-23.233/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y 4.4. de la. Junta Militar; en ejercicio de las facultades Legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8994, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público y ochavas-calles-, las siguientes fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, nomencladas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, calle que separa las  Chacras 2 y 12 de las Chacras 3 y 13, calles que circun­da las Manzanas 5w, 5x, 5y, 5z, 5aa, 5ab, 5ac, 5ad, 5ae, 15a, 15b, 15c, 15d, 15e, 15f, 15g y 15h; calles que separan entre sí Chacras, 14 de la Manzana 15i, ésta de la Manzana 15j, ésta de la 15k, ésta de 15m y ésta de la Chacra 16a, ochavas correspondientes a las Manzanas citadas y las reservas fiscales cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 15i, Parcela 4a y Manzana 15j; con destino a plaza y calles comprendidas entre los vértices I I1 01 J1 I; M1 N1 J1 K1 M1; I H H2 I2 L1 I1 I; H G G2 H2; H; B B1 B2 B3 B y prolongación de las tres primeras, en cuanto se superponen con la ruta 252 desafectada por la Dirección Nacional de ­Vialidad, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 7-173-66”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.