FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8805

 

El Instituto Municipal de Crédito Vivienda de la Municipalidad de General Pueyrredón, solicita la cesión a su favor de varias fracciones de tierra fiscal destinadas a calles de uso público ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, petición que es avalada por la Municipalidad de ese Partido.

Por Decreto-Ordenanza número 521 de fecha 18 de enero de 1963, se creó dentro de las reglamentaciones establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades para los organismos descentralizados el nombrado Instituto.

Dicho Organismo se encuentra abocado la construcción de un Complejo habitacional de distinto diseño urbano, ajustado a normas de planificación física, denominado Unidad Vecinal Rufino Inda, que le permitirá complementar a breve plazo el primer programa piloto de ordenamiento urbanístico a nivel de comunidad de barrio.

Este primer programa dará nuevas pautas para medir el grado de economía urbana y de simplificación administrativa que representa una unidad vecinal, frente a loteos prematuros la dispersión edificatoria, que imposibilita o complica la prestación de servicios públicos o los torna innecesariamente caros.

La donación de las calles citadas no sólo consolidará el concepto físico de la unidad sobre bases técnico-urbanísticas, sino que dará un gran paso adelante en materia de nuevo diseño para estructurar racionalmente el ejido urbano.

Consultada al respecto, la Dirección de Planeamiento Territorial, dependiente del Ministerio de Obras Públicas no sólo no hace objeción a la propuesta de cesión de tales calles, sino que por el contrario entiende necesario y conveniente propiciar un estudio integral que contemple todas las necesidades del nuevo complejo de viviendas y su adecuada inversión en la trama urbana existente.