DECRETO-LEY 8861/77

 

LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-32371/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1365/77 del se­ñor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas impositivas de las cooperativas de productores agropecuarios, contraídas en concepto de retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las Actividades Lucrativas Agropecuarias y sus accesorios, en a­quellas operaciones realizadas por sus socios con intervención ­de otros intermediarios.

 

ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en aquellos casos en que el impuesto retenido se hubie­ra invertido en capitalizar a la cooperativa beneficiaria de la condonación, siempre que no se hubiera revertido al socio-produc­tor mediante recuperos o reintegros.

 

ARTÍCULO 3.- Los consignatarios, acopiadores, casas de remates, feria y toda otra persona o entidad que habiendo actuado como intermediarios a favor de cooperativas agropecuarias, hayan retenido impuestos que luego transfirieron a las mismas, no tendrán responsabilidad como agentes de retención en tanto a la entidad cooperativa hubiese estado inscripta como tal en la Dirección Provincial de Rentas.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.