DECRETO-LEY 8861/77
LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-32371/76 y la autorización otorgada por Resolución número 1365/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas impositivas de las cooperativas de productores agropecuarios, contraídas en concepto de retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las Actividades Lucrativas Agropecuarias y sus accesorios, en aquellas operaciones realizadas por sus socios con intervención de otros intermediarios.
ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en aquellos casos en que el impuesto retenido se hubiera invertido en capitalizar a la cooperativa beneficiaria de la condonación, siempre que no se hubiera revertido al socio-productor mediante recuperos o reintegros.
ARTÍCULO 3.- Los consignatarios, acopiadores, casas de remates, feria y toda otra persona o entidad que habiendo actuado como intermediarios a favor de cooperativas agropecuarias, hayan retenido impuestos que luego transfirieron a las mismas, no tendrán responsabilidad como agentes de retención en tanto a la entidad cooperativa hubiese estado inscripta como tal en la Dirección Provincial de Rentas.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.