DECRETO-LEY 9689/81
LA PLATA, 26 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 4050-26.481/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la
localidad de General Rodríguez, Partido del mismo nombre, nomenclados
catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcelas 22,
23, 24, 26, 28, 29, 30, 31 y 32, inscripto su dominio al Folio 221/49, del
Registro del Partido citado, de propiedad de la Sociedad Argentina Inmobiliaria
y de Construcciones S.R.L. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos
titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 25,
inscripto su dominio en la matrícula Nº 1.290/63, del Registro del Partido
citado, de propiedad de Mártire Antonio, o de quien o quienes resulten ser sus
legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14,
Parcela 27, inscripto su dominio en la matrícula Nº 40.931/80, del Registro del
Partido citado, de propiedad de Xubar Miguel, o de quien o quienes resulten ser
sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14,
Parcela 33, inscripto su dominio en la matrícula Nº 38.581/78 del Registro del
Partido citado, de propiedad de Franco Irma, o de quien o quienes resulten ser
sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14,
Parcela 34, inscripto su dominio al Folio 1.262/53, del Registro del Partido
citado, de propiedad de Brunella Carolina Teresa y Brunella Palmira Amelia, o
de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción
II, Sección D, Manzana 14, Parcela 35, inscripto su dominio al Folio 733/56,
del Registro del Partido citado, de propiedad de Carreira Antonio, o de quien o
quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- Los inmuebles que
se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del
cementerio Municipal de General Rodríguez.
ARTICULO 3.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al
presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Rodríguez.
ARTICULO 4.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.