DECRETO-LEY 9689/81


LA PLATA, 26 de MARZO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 4050-26.481/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de General Rodríguez, Partido del mismo nombre, nomenclados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcelas 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31 y 32, inscripto su dominio al Folio 221/49, del Registro del Partido citado, de propiedad de la Sociedad Argentina Inmobiliaria y de Construcciones S.R.L. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 25, inscripto su dominio en la matrícula Nº 1.290/63, del Registro del Partido citado, de propiedad de Mártire Antonio, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 27, inscripto su dominio en la matrícula Nº 40.931/80, del Registro del Partido citado, de propiedad de Xubar Miguel, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 33, inscripto su dominio en la matrícula Nº 38.581/78 del Registro del Partido citado, de propiedad de Franco Irma, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 34, inscripto su dominio al Folio 1.262/53, del Registro del Partido citado, de propiedad de Brunella Carolina Teresa y Brunella Palmira Amelia, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 35, inscripto su dominio al Folio 733/56, del Registro del Partido citado, de propiedad de Carreira Antonio, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.


ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la ampliación del cementerio Municipal de General Rodríguez.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Rodríguez.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.