FUNDAMENTOS
DE LA LEY 9695
Tal imposición tuvo por objeto preservar la seguridad de las transacciones, bien jurídico que compromete los interés generales de la comunidad cuya prevalencia es inescindible del bien común por el cual debe el Estado velar.
La norma mencionada, al imponer el requisito del estudio de títulos y antecedentes, vinculó en principio el comienzo de su exigibilidad a la organización y funcionamiento del Archivo de Actuaciones Notariales, considerando el legislador que con ello estarían dadas las condiciones para que aquél se efectuara con mayor comodidad y celeridad.
Pero al mismo tiempo, previsoramente, procuró que su voluntad no resultara desconocida como consecuencia de condicionarla al accionar de órganos ajenos a él. Así estableció el generoso plazo de tres (3) años para que comenzara a regir la obligatoriedad del estudio de títulos y antecedentes en caso de que el Archivo no se encontrara organizado dentro del término que le impusiera para ello.
Circunstanciales razones hacen
aconsejable –como medida de excepción y ante la solicitud del Colegio de
Escribanos de
La ley adjunta, a la vez que dispone la prórroga correspondiente, ratifica la decisión del Gobierno bonaerense de poner en marcha el sistema, en la fecha indicada y por encima de contingencias organizativas.