DECRETO-LEY 9906/83
LA PLATA, 21 de enero de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5165/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Decláranse exentas del impuesto de Sellos, tasas retributivas de servicios y contribuciones especiales que pudieran corresponder, a las operaciones de refinanciación de deudas otorgadas como consecuencia de la aplicación de las leyes nacionales 22.510 y 22.687, como así también a las garantías que se constituyan a esos efectos.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.