FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9642

 

Por la presente se prorroga el plazo fijado por el artículo 42 de la Ley 9603, para que las personas o entidades que desarrollan la actividad comercial denominada Agencias de Investigaciones y Seguridad Privada, cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma relacionados con su habilitación y funcionamiento.

Ante la trascendencia del cambio de legislación operado con relación al tema, resulta prudente otorgar un mayor plazo para que los particulares se adecuen a la nueva normativa, evitando así causar inconvenientes a los contratantes del servicio que proporcionan las aludidas entidades.