DECRETO-LEY 9468/79

 

LA PLATA, 12 de diciembre de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2914-5985/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícanse los Convenios de Prestación de Servicios Asistenciales suscriptos por el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) de fecha 25 de Agosto de 1976 y 18 de Abril de 1977, respectivamente y el Acta Complementaria de los mismos de fecha 1 de Diciembre de 1977 los que como anexo forman parte integrante de esta Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente, podrá ser consultado en nuestro sitio web, en su versión PDF.