DECRETO-LEY 9052/78
LA PLATA, 10 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-8024/77 y la autorización otorgada por Resolución número 703/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso h) del artículo 5 de la Ley 8712 -Impuesto a los Ingresos Brutos- el siguiente:
“Artículo 5.-
h) Las empresas de transporte interjurisdiccional, únicamente los ingresos provenientes del transporte iniciado y concluído en territorio provincial”.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas a aplicar de oficio en todas las actuaciones en trámite, lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que el estado procesal de las mismas lo haga procedente.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.