DECRETO-LEY 9052/78

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-8024/77 y la auto­rización otorgada por Resolución número 703/78 del señor Ministro ­del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso h) del artículo 5 de la Ley 8712 -Impuesto a los Ingresos Brutos- el siguiente:

“Artículo 5.-

h) Las empresas de transporte interjurisdiccional, únicamente los ingresos provenientes del transporte iniciado y concluído en territorio provincial”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas a aplicar de oficio en todas las actuaciones en trámite, lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que el estado procesal de las mismas lo haga procedente.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.