DECRETO-LEY 9075/78
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-398/78 y la autorización conferida mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1°, apartado 1.1., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella otorgadas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Todas las causas de competencia de los Tribunales Colegiados de Instancia Única en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, que se inicien a partir de la vigencia de la presente Ley y durante un lapso de seis (6) meses, contados desde ese mismo momento, tramitarán ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que correspondan, de acuerdo con los procedimientos que según la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial -Ley 7425- con exclusión del Proceso Oral reglado por el Libro VIII del citado Código.
ARTÍCULO 2.- Las causas que en virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, continuarán su tramitación ante los mismos hasta su total terminación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.