FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9207

 

Por la presente ley se procede a la aprobación del Convenio y del Acuerdo Complementario celebrados el día 24 de agosto de 1978, entre los Gobiernos de la Nación Argentina y el de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de proveer de agua potable y otras obras de saneamiento a las poblaciones de hasta 10.000 habitantes ubicadas en territorio de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones prescriptas en sus cláusulas.

Las obras mencionadas son encaradas por el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación, organismo que ha preparado el “Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y otras acciones de Saneamiento a Comunidades Rurales”, el cual se encuentra en la Tercera Etapa de su ejecución.

La financiación de los costos de las obras que se encaran se realizará de conformidad con los porcentajes establecidos en el Acuerdo Complementario que por esta ley se aprueba.

En virtud de la importancia y trascendencia del mencionado Plan Nacional, en cuanto tiende a solucionar el grave problema representado por el elevado índice de morbi-mortalidad, especialmente infantil, producido en gran parte por enfermedades de origen hídrico, el Estado Provincial procede a sancionar la ley que se acompaña.