DECRETO-LEY 8988/78
LA PLATA, 13 de FEBRERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8069/78 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución número 1589/77, del señor Ministro del Interior, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 8 de la Ley 7943 -texto según Ley 8869- por el siguiente:
“Artículo 8.- La Dirección de Vialidad será administrada por un Administrador General y un Subadministrador General que lo reemplazará en caso de ausencia. Serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.
El Administrador General deberá ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía, graduado en el nivel universitario y con notoria experiencia vial probada en la especialidad que le es afín.
El Subadministrador General deberá ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía y con probados antecedentes de actuación en organismos viales públicos o privados.
Las remuneraciones de los mismos serán las que determine el respectivo presupuesto”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.