FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8982

 

La presente ley tiende a que la provincia de Buenos Aires obtenga una compensación por la transferencia al acervo nacional del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires realizada en cumplimiento de lo dispuesto por los decretos números 16.228/951 del Poder Ejecutivo Nacional y número 20.549/951 de la Provincia ratificado este último por la ley 5.791.

De conformidad a las disposiciones citadas el precio de la transferencia debía fijarse posteriormente por una comisión que debería tener en cuenta el costo de origen de los bienes, su depreciación, uso, desgaste, estado de conservación y la falta de ganancia razonable de la Provincia durante su explotación.

No obstante ello, las diversas comisiones que se designaron no realizaron el inventario en los bienes que se transfirieron a la nación, motivo por el cual atento el tiempo transcurrido resulta imposible realizar el cálculo en la forma indicada en las normas mencionadas

La Empresa Ferrocarriles Argentinos ha procedido a la supresión de diversos ramales deficitarios cuyas tierras  podrían ser de utilidad para la construcción de caminos provinciales, entre otros destinos, por lo cual mediante el artículo 1º de esta ley se lograría ingresar a la Provincia, inmueble de utilidad, sin producirse erogación alguna.

Asimismo, se obtendría una participación en el procedimiento de la venta de los terrenos afectados a los ramales levantados, lo que posibilitará el ingreso al erario provincial de fondos que compensen junto con los inmuebles, la transferencia efectuada en su oportunidad.

Todos estos antecedentes demuestran la conveniencia de procederse al dictado de la presente ley.