LA PLATA, 6 de junio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 5200-1074/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para designar y reubicar al personal de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, en los cargos del Plantel Básico aprobado por Decreto Número 1385/82 y sus modificatorios, exceptuándose los actos que en tal sentido se hubiesen dictado o se dictaren de las imposiciones previstas en el artículo 4 y concordantes de la Ley 8721 y de las Leyes 9834 y 9911.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.