FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9959

 

El Registro de la Propiedad se encuentra cumpliendo las tapas de su Plan de Transformación Técnica mediante la puesta en funcionamiento, en forma modular y progresiva, de los subsistemas que integran el Sistema Integrado de Administración Registral, que es así, comprensivo de la utilización de los recursos, técnicas, tecnologías, procedimientos y rutinas, y especialmente de las ventajas del procesamiento electrónico de datos y de la microfilmación como sus principales herramientas.

Alcanzados ya los necesarios objetivos previos, cumplidos en los sucesivos planes de trabajos anuales, aprobados por el Poder Ejecutivo, la repartición se encuentra ahora en condiciones de encarar la etapa básica y definitiva de su Plan de Transformación, mediante la conversión de la totalidad de las inscripciones de los inmuebles de la Provincia a la técnica de Folio Real.

Como subsisten actualmente dos técnicas de registración –la personal cronológica y la de Folio Real en matrículas de cartulina-, el cumplimiento del objetivo de transformación tiene como actividad esencial la unificación de todas las inscripciones en un único sistema de registración, aprovechando demás el régimen establecido por la Ley 9590.

Al elegirse la memoria de computación como soporte material de los asientos, respetando la filosofía del Folio Real –el inmueble como centro de imputación registral- la actividad de unificación converge en la conversión de los dos archivos, folio protocolizado y Folio Real sobre cartulina, al Folio Real Computarizado.

El Registro de la Propiedad cuenta ahora con un Sistema Integrado de Registración Inmobiliaria (S.I.R.I.), que posibilita la inserción en archivo electrónico de todas las funciones de registración y publicidad referidas a las matrículas, en condiciones de ser implementado.

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, la presente crea el “Fondo de Transformación Técnica de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad”, que se integrará con los recursos a que alude el artículo 2 de la Ley 9898.

El destino de los recursos del Fondo se encuentra taxativamente señalado en el cuerpo sancionado, previéndose igualmente la posibilidad de efectuar colocaciones financieras a fin de mantener el valor adquisitivo de los mismos.