FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9274
Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-.
La decisión política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de implementar una reforma a las estructuras judiciales, a fin de que las mismas respondan a una moderna concepción del derecho procesal, se traduce en esta oportunidad en la creación de cinco Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de Mar del Plata, disponiéndose igualmente que todos los Juzgados de dicho fuero del citado Departamento Judicial funcionen con una Secretaría.
De esta manera, y teniendo en consideración las reformas introducidas para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, General San Martín, La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro y Trenque Lauquen, se da cumplimiento a los objetivos fijados y a las pautas establecidas para el Proceso de reorganización Nacional.