DECRETO-LEY 8780/77
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el Barrio Parque Playa Grande, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.
LA PLATA, 4 de MAYO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-15.673/977 y agregados, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el barrio parque Playa Grande, ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, situado en la intersección de las calles Matheu y General Urquiza, designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 338 h, Parcela 1a.
ARTÍCULO 2.- El inmueble individualizado en el artículo anterior previa demolición de las construcciones efectuadas en transgresión a lo dispuesto por el artículo 3° de la ordenanza 305/957 de la Municipalidad de General Pueyrredón, será destinado a la venta en pública subasta, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Decreto respectivo, debiendo el adquirente sujetarse a las reglamentaciones urbanas en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las prescripciones de la Ley 5709, exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, prescindiéndose especialmente de las tratativas directas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Asuntos Municipales de la Gobernación, será el órgano de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Fíjase el plazo de un (1) año para el cumplimiento del destino expropiatorio determinado por la presente.
ARTÍCULO 6.- Para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y refuerzos de créditos necesarios en el Presupuesto anual respectivo, y a fijar la imputación correspondiente sin sujeción a los recaudos contemplados en la Ley de Contabilidad.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.