FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8785

 

Por la presente se estatuye un régimen de faltas en materia agraria. Al sancionarse el Código Rural vigente, ley 7616, quedaron subsistentes en distintas leyes diversas normas de carácter policial, ínterin se procedía al dictado de la Ley Rural de Faltas de conformidad a lo preceptuado por el artículo 7º del citado ordenamiento.

La ley sancionada, a la par de dar cumplimiento a la disposición del Código Rural aludida, amplió el espectro legislativo abarcando su normativa toda materia agraria, por lo cual se evita la dispersión y se superan las anteriores deficiencias en la materia, unificando y perfeccionando el procedimiento y actualizando el cuántum de las penas.

En lo referido al aspecto técnico-jurídico, se ha seguido, en general, los lineamientos de ordenamientos similares. Al margen de las penalidades que son las comunes al derecho administrativo (multa, comiso, inhabilitación, publicación de la parte resolutiva del acto que impone la sanción) y para cuya graduación el juzgador deberá tomar en consideración los elementos de juicio enunciados en el artículo 6º, los que tienden a garantizar la razonabilidad de la sanción, se establece un procedimiento breve y ágil, que en manera alguna empece a la salvaguardia de las debidas garantías que hacen a la defensa de los derechos de los administrados.

El Ministerio de Asuntos Agrarios a través de sus organismos competentes, previa sustanciación del sumario y producidas las pruebas por parte del infractor, resuelve el caso en sede administrativa, el que podrá ser reexaminado en sede judicial en virtud de la apelación por ante los tribunales rurales que prevé el artículo 19.

Aspectos como el de las facultades que están investidos los agentes públicos en ejercicio del poder de policía preventivo y represivo, el referente al secuestro preventivo y represivo de las artes y elementos utilizados para cometer la infracción, la ejecución de la multa por la vía de apremio y otros se encuentran también convenientemente normados.

La potestad sancionadora de la administración es uno de sus rasgos más esenciales e inmanentes merced a cuyo ejercicio regula la conducta jurídica de los administrados bienes jurídicos de importancia para la comunidad. La presente ley, reúne, en materia de faltas agrarias, los requisitos adecuados, dotando de un instrumento de real utilidad y eficacia a la actividad de la administración, llenándose de tal modo una perentoria y sentida necesidad.