FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8796

 

La coparticipación a las municipalidades con destino a los establecimientos sanitarios, sobre los fondos provenientes de la participación de la Provincia en el producido de Casinos y Concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE), que anualmente percibe la Administración Central Provincial, se amplía por la presente norma.

El setenta y cinco (75) por ciento del producido de Casinos y el cien (100) por ciento de los recursos originados por el Concurso de Pronósticos Deportivos, tal como lo dispone el artículo 1º de esta ley, será ahora el monto a distribuir, persiguiendo la finalidad de que las municipalidades destinen estos fondos, al funcionamiento y conservación de sus establecimientos sanitarios.

Asimismo, se contempla el caso de municipios que no cuenten con dependencias de ese tipo, debiendo, sí así ocurriere, destinar estos ingresos a la atención de los fines perseguidos por esta ley.

Finalmente, con respecto a los indicadores utilizados en la distribución que se establece en los incisos a) y b) del artículo 2º, se toman: para el nivel de complejidad y el número de camas en los establecimientos, el suministrado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y para el de población, la información de la Dirección de Estadística de la Provincia.