FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8796
La coparticipación a las
municipalidades con destino a los establecimientos sanitarios, sobre los fondos
provenientes de la participación de
El setenta y cinco (75) por ciento del producido de Casinos y el cien (100) por ciento de los recursos originados por el Concurso de Pronósticos Deportivos, tal como lo dispone el artículo 1º de esta ley, será ahora el monto a distribuir, persiguiendo la finalidad de que las municipalidades destinen estos fondos, al funcionamiento y conservación de sus establecimientos sanitarios.
Asimismo, se contempla el caso de municipios que no cuenten con dependencias de ese tipo, debiendo, sí así ocurriere, destinar estos ingresos a la atención de los fines perseguidos por esta ley.
Finalmente, con respecto a los
indicadores utilizados en la distribución que se establece en los incisos a) y
b) del artículo 2º, se toman: para el nivel de complejidad y el número de camas
en los establecimientos, el suministrado por el Ministerio de Bienestar Social
de