DECRETO-LEY 9853/ 82

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15557.

La Plata, 30 de julio de 1982.

Visto lo actuado en el expediente número 2400-1525/82 y el Decreto Nacional nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- El Consejo de Obras Públicas, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, será el organismo consultivo y asesor de esa Secretaría de Estado, que en forma excluyente ejercerá las funciones y atribuciones que se le confieren por la presente Ley.

ARTICULO 2.- Dicho órgano estará integrado por los titulares de las Reparticiones Ejecutivas centralizadas y autárquicas, creadas o a crearse en esa jurisdicción y por el Subsecretario que designe el Ministerio de Obras Públicas, quien lo presidirá. El cargo de consejero es indeclinable y en caso de ausencia de quién se desempeñe como titular, será reemplazado por aquel que lo sustituya en sus funciones.

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 15557) Son funciones y atribuciones del Consejo de Obras Públicas:

a) Expedirse y adoptar decisiones en todos aquellos casos que la Ley de Obras Públicas determine como de su competencia.

b) Proponer al señor Ministro de Obras Públicas la sanción de normas legales referentes a Obras Públicas, sus modificaciones y actualizaciones.

c) Expedirse en todos aquellos casos que le sean planteados por el Ministro de Obras Públicas, los Subsecretarios de esa Secretaría de Estado o su presidente.

d) Dictar su reglamento interno.

e) Identificar buenas prácticas para la gestión de las obras definiendo estándares de calidad y formulando e implementando programas e instrumentos para el desarrollo de capacidades en la gestión administrativa y técnica de las obras.

f) Asistir en la promoción y difusión de criterios técnicos constructivos sustentables para la

gestión de obras

g) Elaborar normas que reglamente la construcción y la seguridad de las obras en general (públicas o privadas).

h) Promover la implementación de un sistema de evaluación parametrizado de los proyectos y obras públicas, con el objetivo de medir la eficacia y eficiencia de los mismos, así como de su impacto social.

ARTICULO 4.- Derógase la Ley N° 5136 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.