DECRETO-LEY 9853/ 82

 

La Plata, 30 de julio de 1982.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2400-1525/82 y el Decreto Nacional nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- El Consejo de Obras Públicas, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, será el organismo consultivo y asesor de esa Secretaría de Estado, que en forma excluyente ejercerá las funciones y atribuciones que se le confieren por la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- Dicho órgano estará integrado por los titulares de las Reparticiones Ejecutivas centralizadas y autárquicas, creadas o a crearse en esa jurisdicción y por el Subsecretario que designe el Ministerio de Obras Públicas, quien lo presidirá. El cargo de consejero es indeclinable y en caso de ausencia de quién se desempeñe como titular, será reemplazado por aquel que lo sustituya en sus funciones.

 

ARTICULO 3.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Obras Públicas:

 

a) Expedirse y adoptar decisiones en todos aquellos casos que la Ley de Obras Públicas y su Reglamentación determinen como de su competencia.

 

b) Proponer al señor Ministro de Obras Públicas la sanción de normas legales referentes a Obras Públicas, sus modificaciones y actualizaciones.

 

c) Expedirse en todos aquellos casos que le sean planteados por el Ministro de Obras Públicas, los Subsecretarios de esa Secretaría de Estado o su presidente.

 

d) Dictar su reglamento interno.

 

ARTICULO 4.- Derógase la Ley N° 5136 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.