FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10016

 

La presente ley por la cual se deroga la 7474,  ­crea un régimen cuya finalidad principal consiste en promo­ver el desarrollo de las actividades industriales que se lo­calicen en parques y sectores industriales planificados, y ­fuera del conurbano bonaerense. Este objetivo persigue el mejor ordenamiento industrial y la descentralización del conurbano a los fines de mejorar la calidad de vida de sus habi­tantes.

Para cumplir con la finalidad de la ley, se promociona:

a)      La construcción privada de parques y sectores indus­triales planificados, por ser áreas especialmente a­condicionadas para la radicación de establecimientos fabriles en razón de la infraestructura y servicios disponibles.

b)     La instalación, ampliación y traslado de plantas in­dustriales a dichas áreas.

c)      El traslado de establecimientos existentes fuera del conurbano bonaerense.

La herramienta de promoción de las actividades citadas, es la exención impositiva, eximiéndose del pago de ­los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por ­hasta un máximo de quince (15) años.

La ley no discrimina en favor de sector de activi­dad o rama industrial alguna, recibiendo un trato igualita­rio todas las inversiones cualquiera sea el origen del capi­tal o sociedad titular del proyecto. Se ha seguido el principio de promocionar a la actividad independientemente de ­quien la realiza, y del rubro que trate.

Los requisitos que se exigen a los solicitantes son muy simples, pudiendo ser beneficiario toda persona física o jurídica domiciliada en el país.

En cuanto al mecanismo de ap1icación de la ley, se contempla el otorgamiento de los beneficios una vez producido el hecho o actividad beneficiada, previéndose, a opción del solicitante y para alguna de las actividades, un régimen de ­inscripción previo en un Registro de Proyectos, a los fines de ampararse en la ley. Esta inscripción tiene una duración ­de doce (12) meses, período dentro del cual se debe dar prin­cipio de ejecución a las actividades beneficiadas.

La nueva normativa, reemplaza al actual régimen de promoción industrial contemplado en la Ley 7474. La experien­cia ha demostrado que desde la sanción de la referida ley en 1969, no se han alcanzado los objetivos para los cuales fue ­sancionada. Los motivos que han determinado la ineficacia del régimen vigente obedecen a distintos factores, algunos vinculados a la propia naturaleza del sistema, y otros derivados de la tramitación dilatada y engorrosa originada en la intervención de distintos organismos provinciales y de sus procedimientos.

Asimismo, se ha considerado conveniente modificar ­la preceptiva de la Ley 7474, atendiendo a la necesidad de a­decuar y hacer consistente la normativa legal en relación a ­los objetivos propuestos de ordenamiento industrial y descen­tralización, creando para ello normas simples, efectivas y de aplicación práctica, que no impliquen -como en el sistema anterior- el mantenimiento de una costosa estructura administrativa y un sacrificio fiscal de gran magnitud y difícil valuación.

El nuevo ordenamiento legal, tiende a crear un marco dentro del cual se busca afianzar la mayor participación del sector privado en la determinación de sus decisiones, respetando estrictamente la iniciativa individual y la igualdad de trato y oportunidades.