DECRETO-LEY 8676/76

 

Convalidando el Decreto 6478/974.

 

LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.401-19.890/974 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5°, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Convalídase lo resuelto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 6478 del 26 de Septiembre de 1974 y lo actuado en consecuencia, con respecto a los alcances y forma de distribución del pago de la compensación que prevé el artículo 8° de la Ley de Obras Públicas 6021, modificado por el artículo 24 de la Ley 6757 (T.O. 1971), en el sentido de hacer extensiva la misma al personal auxiliar del Ministerio de Obras Públicas y sus reparticiones autárquicas.

 

ARTÍCULO 2.- El procedimiento indicado en el artículo anterior, continuará aplicándose –excepto para el personal directivo- desde el 1° de Octubre de 1976 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley regirá  “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.