FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8691
La presente ley tiende a desafectar de su destino original, los inmuebles que por ley 7.732 fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en el partido de General San Martín, para ser empleados para la construcción del Palacio Municipal.
El Intendente Municipal de ese partido, manifiesta que en la actualidad dichas fracciones no van a ser ocupadas para la finalidad que determina el artículo 2º del precepto legal vigente, sino que la intención es de destinarlos a plaza pública en virtud de las características de los mismos y por no vislumbrarse la posibilidad de concreción de la obra planeada al momento en que se sancionó dicha ley.
Por lo tanto, la ley que ahora se sanciona es imprescindible, con el fin de modificar dicho artículo 2º de la similar 7732 que establece la afectación de los bienes expropiados, tal como lo prevé el artículo 44 inciso 3º de la ley 5708 –General de Expropiaciones-.