DECRETO-LEY 9595/80
LA PLATA, 10 de SETIEMBRE de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2616-103.896/73 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en la localidad de Aldo Bonzi, Partido de La Matanza, designado según Catastro como: Circunscripción III, Sección O, Manzana 738, Parcela 24b, de QUINIENTOS DOS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (502,35 m2) de superficie, inscripto su dominio bajo el Folio 5961/78, Zona V, Partido de La Matanza, a nombre de Pascua Pistone o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El bien inmueble identificado en el artículo anterior, será
destinado a establecimiento educativo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto año 1980 -
Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Sección 02 - Item 12 - Unidad de Organización 4
- Código 4-2-4 - Sector 5 - Partida Principal 9 - Partida Sub Principal 3 -
Partida Parcial 034 - Unidad Geográfica 074.
ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación del inmueble
mencionado en el artículo 1 de la presente Ley, de conformidad con las
prescripciones de la Ley 5.708
-General de Expropiaciones-, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del advenimiento expropiatorio si así lo estimare conveniente.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.