LEY 9578

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

 

La presente ley establece el Régimen del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia, en reemplazo del previsto por la Ley 5741 –Estatuto para el personal del Servicio Correccional.

Las bondades de la mencionada Ley 5741 dieron el marco de orden y facilitaron la expansión de la ex-Dirección General de Establecimientos Penales de la Provincia, organismo luego denominado Servicio Correccional. Desbrozó esa ley el camino para la superación y crecimiento institucional del cuerpo y sus bondades han sido tenidas en cuenta en la presente, habiédosele incorporado nuevas pautas sugeridas por la experiencia y aquéllas desarrolladas por otras entidades penitenciales del país.

Con esta ley se dota al Servicio Penitenciario de la Provincia de los elementos necesarios y el encuadre legal imprescindible para iniciar la nueva etapa que, ante dudarlo, será más positiva de la transcurrida desde la vigencia de la que se deroga. Además, se lo enmarca de manera más ajustada en el contexto de las fuerzas de seguridad en el aspecto intrínseco de sus funciones.

El nuevo régimen prevé, ordenadamente, requisitos tales como: el ingreso, los respectivos escalafones que componen sus cuadros; la carrera profesional la situación de revista; las obligaciones; derechos y prohibiciones; etc., enunciando en forma precisa y claramente el marco total en que habrán de desenvolverse los agentes de Servicio Penitenciario mientas se encuentren en actividad, como así su situación cuando pasen a retiro.

Habrá de regirse por esta ley todo el personal de carrera, estableciéndose en forma expresa que el personal civil que se desempeñe en la Institución lo hará por el previsto para el personal de la Administración Pública de la Provincia dependiente del Poder Ejecutivo –Ley 8721- con las salvedades respecto a ciertas obligaciones que también se determinan.

Con ésta se completa el contexto normativo de la repartición, necesario para el mejor cumplimiento de la misión y funciones asignados a ella, e iniciado con la sanción de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario, 9079.