DECRETO-LEY 8894/77
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9598/80
LA PLATA, 10 de OCTUBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-211/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares ubicados en la localidad de San Isidro, partido del mismo nombre, pertenecientes al área delimitada al Noroeste: límite con el Partido de San Fernando; al Noreste: calle Figueroa Alcorta y su prolongación; al Sureste: calle Gurruchaga; al Suroeste: calle Olazábal, Sureste: calle Buenos Aires, al Suroeste: calle Junín, al Sureste: calle Segurola, al Suroeste: límite con el Partido de General San Martín, al Nor-Noroeste: Río de la Reconquista.
No se encuentran afectados los inmuebles que, aunque situados en la zona indicada en el párrafo anterior, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hayan sido destinados a actividades recreativas compatibles con el destino dispuesto por el artículo siguiente.
El Poder Ejecutivo individualizará en la zona afectada, los inmuebles a expropiar y aquéllos excluidos en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico, estableciéndose un sistema regional de parques recreativos con instalación de equipamientos de interés público, mediante la recuperación de las tierras bajas o inundables por el todo del relleno sanitario.
Parte de los inmuebles afectados podrán ser destinados a urbanización, pudiendo ser transferidos a particulares por cualquiera de los actos jurídicos que autoriza el Código Civil.
ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por Dec-Ley 9598/80) Autorizase al Poder Ejecutivo a vender a la Sociedad constituida juntamente con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y denominada "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado", la totalidad de los inmuebles a expropiar contra el pago del costo real y total de cada expropiación, y con el fin de que por intermedio de tal Sociedad se dé cumplimiento al destino de utilidad pública previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Declarase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las prescripciones de la Ley 5708, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio cuando así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Gobierno será el órgano de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 77, Carácter 1, Jurisdicción 3, Unidad de Organización 1, Ítem 1, Finalidad 1, Función 07, Programa 01, Sección 2, Sector 5, Partida Principal 8, Partida Subprincipal 3, Partida Parcial 1.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.