DECRETO-LEY 8894/77

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9598/80

 

LA PLATA, 10 de OCTUBRE de 1977.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-211/77 y la­ autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artí­culo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares ubicados en la localidad de San Isidro, partido del mismo nombre, pertenecientes al área delimitada al Noroeste: límite con el Partido de San Fernando; al Noreste: calle Figueroa Alcorta y su prolongación; al Sureste: calle Gurruchaga; al Suroeste: calle ­Olazábal, Sureste: calle Buenos Aires, al Suroeste: calle Junín, al Sureste: calle Segurola, al Suroeste: límite con el Partido ­de General San Martín, al Nor-Noroeste: Río de la Reconquista.

No se encuentran afectados los inmuebles que, aunque situados en la zona indicada en el párrafo anterior, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hayan sido destinados a actividades recreativas compatibles con el destino dispuesto por el artículo siguiente.

 

El Poder Ejecutivo individualizará en la zona afec­tada, los inmuebles a expropiar y aquéllos excluidos en virtud ­de lo previsto en el párrafo anterior. 

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico, estable­ciéndose un sistema regional de parques recreativos con instalación de equipamientos de interés público, mediante la recupera­ción de las tierras bajas o inundables por el todo del relle­no sanitario.

Parte de los inmuebles afectados podrán ser desti­nados a urbanización, pudiendo ser transferidos a particulares por cualquiera de los actos jurídicos que autoriza el Código Civil.

 

ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por Dec-Ley 9598/80) Autorizase al Poder Ejecutivo a vender a la Sociedad constituida juntamente con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y denominada "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado", la totalidad de los inmuebles a expropiar contra el pago del costo real y total de cada expropiación, y con el fin de que por intermedio de tal Soci­edad se dé cumplimiento al destino de utilidad pública previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Declarase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las prescripciones de la Ley 5708, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento ex­propiatorio cuando así lo estime conveniente.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Gobierno será el órgano de aplicación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6.-  Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 77, Carácter 1, Jurisdicción 3, Unidad de Organización 1, Ítem 1, Finalidad 1, Función 07, Progra­ma 01, Sección 2, Sector 5, Partida Principal 8, Partida Subprin­cipal 3, Partida Parcial 1.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.