FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8902
El Banco de la Provincia de Buenos
Aires formuló su proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 1977, en base a la
clasificación económica y por objeto el gasto emergente del Nomenclador
vigente, a la sazón aprobado por Ley 8168 y sus modificaciones.
El mismo incluía dentro de la Sección 1 –Erogaciones
Corrientes, Sector 1 –Funcionamiento, las Partidas Principales “Bienes de
Consumo” y “Servicios”.
El artículo 31 de la Ley 8764, aprobatoria del
Presupuesto General para el corriente ejercicio, faculta al Poder Ejecutivo a
realizar adecuaciones en el Nomenclador por Objeto de Erogaciones, en
concordancia con la “Normas para la confección de Presupuestos
Provinciales-Ejercicio 1977” impartidas por el Ministerio de Economía de la Nación.
A su vez, la citada norma
presupuestaria aprueba, por su artículo 9, el Presupuesto del Banco de la Provincia, el que,
mediante la planilla Anexa XIV de la
Ley 8764, distribuye los créditos de Erogaciones de acuerdo
con el Nomenclador entonces vigente.
El artículo 2 de la Ley 8764 establece que dentro
de los sesenta días de promulgada la misma, el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos fijados por ella. El Decreto número 1333 de fecha 16 de junio de 1977,
efectiviza dicha facultad, a la vez que ordena el texto del Nomenclador,
creando la Partida
Principal 2 “Bienes y Servicios no Personales”, la que
incluye cuatro Subprincipales: 1 “Bienes de Consumo”;
2 “Servicios no Personales”; 3 “Gastos Reservados de Residencia y Eventuales” y
4 “Sin Discriminar”, pero en el caso del Banco de la Provincia, el Poder
Ejecutivo no puede realizar aperturas de partidas más allá de lo fijado por la Ley, por lo que la
desagregación crediticia se mantiene en los niveles fijados por la Planilla Anexa XIV
de la Ley 8764.
Evidentemente, se trata de una
anomalía emergente del cambio del Nomenclador, y de esa manera la clasificación
económica del Presupuesto del Banco de la Provincia no responde conceptualmente a la nueva
clasificación que, a nivel de las Partidas Subprincipales,
contiene la actual Principal 2 “Bienes y Servicios no Personales”.
Por lo expuesto, la sanción de la
presente ley permite adecuar la apertura de la mencionada Partida Principal del
Banco de la Provincia
de Buenos Aires, a la vez que sustituye la Planilla Anexa XIV de la Ley 8764, analítica del
Presupuesto de dicho Organismo, con lo que quedará obviado el inconveniente de
operación presupuestaria del mismo. Además, dicha adecuación no representará
modificaciones en el total del mencionado Presupuesto, ya que solamente se
trata de redistribución de créditos, en función del Nomenclador ahora vigente.