FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8902

 

El Banco de la Provincia de Buenos Aires formuló su proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 1977, en base a la clasificación económica y por objeto el gasto emergente del Nomenclador vigente, a la sazón aprobado por Ley 8168 y sus modificaciones.

El mismo incluía dentro de la Sección 1 –Erogaciones Corrientes, Sector 1 –Funcionamiento, las Partidas Principales “Bienes de Consumo” y “Servicios”.

El artículo 31 de la Ley 8764, aprobatoria del Presupuesto General para el corriente ejercicio, faculta al Poder Ejecutivo a realizar adecuaciones en el Nomenclador por Objeto de Erogaciones, en concordancia con la “Normas para la confección de Presupuestos Provinciales-Ejercicio 1977” impartidas por el Ministerio de Economía de la Nación.

A su vez, la citada norma presupuestaria aprueba, por su artículo 9, el Presupuesto del Banco de la Provincia, el que, mediante la planilla Anexa XIV de la Ley 8764, distribuye los créditos de Erogaciones de acuerdo con el Nomenclador entonces vigente.

El artículo 2 de la Ley 8764 establece que dentro de los sesenta días de promulgada la misma, el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por ella. El Decreto número 1333 de fecha 16 de junio de 1977, efectiviza dicha facultad, a la vez que ordena el texto del Nomenclador, creando la Partida Principal 2 “Bienes y Servicios no Personales”, la que incluye cuatro Subprincipales: 1 “Bienes de Consumo”; 2 “Servicios no Personales”; 3 “Gastos Reservados de Residencia y Eventuales” y 4 “Sin Discriminar”, pero en el caso del Banco de la Provincia, el Poder Ejecutivo no puede realizar aperturas de partidas más allá de lo fijado por la Ley, por lo que la desagregación crediticia se mantiene en los niveles fijados por la Planilla Anexa XIV de la Ley 8764.

Evidentemente, se trata de una anomalía emergente del cambio del Nomenclador, y de esa manera la clasificación económica del Presupuesto del Banco de la Provincia no responde conceptualmente a la nueva clasificación que, a nivel de las Partidas Subprincipales, contiene la actual Principal 2 “Bienes y Servicios no Personales”.

Por lo expuesto, la sanción de la presente ley permite adecuar la apertura de la mencionada Partida Principal del Banco de la Provincia de Buenos Aires,  a la vez que sustituye la Planilla Anexa XIV de la Ley 8764, analítica del Presupuesto de dicho Organismo, con lo que quedará obviado el inconveniente de operación presupuestaria del mismo. Además, dicha adecuación no representará modificaciones en el total del mencionado Presupuesto, ya que solamente se trata de redistribución de créditos, en función del Nomenclador ahora vigente.