DECRETO-LEY 8062/73

 

Condonando saldo de deudas.

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/71, artículo 1º, 3.1 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Es­tatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse los saldos de deudas que las Municipalidades mantienen con la Provincia a la fecha de la presente, en virtud de préstamos otorgados por imperio de la Ley 5548, Decreto 11129/67, Decreto 7247/72, Decreto 3623/72, Decreto 6411/72 y Decreto 3800/72.

 

ARTÍCULO 2.- Los cobros a frentistas, por obras efectuadas con prés­tamos a que alude el artículo anterior, seguirán efectuándose por las Municipalidades respectivas.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia, a efectuar las pertinentes registraciones contables.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.