DECRETO-LEY 8062/73
Condonando saldo de deudas.
LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, 3.1 y la política nacional 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Condónanse los saldos de deudas que las Municipalidades mantienen con la Provincia a la fecha de la presente, en virtud de préstamos otorgados por imperio de la Ley 5548, Decreto 11129/67, Decreto 7247/72, Decreto 3623/72, Decreto 6411/72 y Decreto 3800/72.
ARTÍCULO 2.- Los cobros a frentistas, por obras efectuadas con préstamos a que alude el artículo anterior, seguirán efectuándose por las Municipalidades respectivas.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia, a efectuar las pertinentes registraciones contables.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.