DECRETO-LEY 10077/83
La Plata, 28 de octubre de 1983.-
Visto lo actuado en el expediente número 2300-5920/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Economía -Subsecretaría de Industria y Comercio- y la Secretaría de Industria y Minería del Ministerio de Economía de la Nación, para la creación de un padrón industrial provincial, copia de cuyo texto se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y boletín oficial y archívese.-
El MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por el Subsecretario de Industria y Comercio, Ingeniero Alvaro Luis Alsogaray y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMINA DE LA NACION, representada por el Subsecretario de Industria, Doctor Jorge Ramón Castro Calou, convienen en celebrar el presente convenio con el objeto de crear un padrón de empresas industriales en el orden provincial en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley N° 19.971 del 27 de noviembre de 1972, de conformidad a las siguientes cláusulas.:
PRIMERA: La Provincia se compromete a instrumentar los procedimientos adecuados con el objeto de preservar el secreto establecido por el artículo 7° de la Ley N° 19.971, aún en el caso de que este convenio fuese dejado sin efecto en el futuro. Hará saber también a los funcionarios o empleados que tengan conocimiento de la información suministrada al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que quedan sujetos a los dispuesto por el artículo 11 de la aludida ley.
SEGUNDA: La SECRETARIA entregará a la Provincia, el padrón de empresas inscriptas correspondientes a la misma.
TERCERA: La SECRETARIA entregará a la Provincia, a la finalización de cada operativo, la información resultante correspondiente a la misma
CUARTA: La SECRETARIA proveerá los formularios para nuevas inscripciones y otro tipo de materiales necesarios para la entrega y/o recepción de inscripciones.
QUINTA: La Provincia se compromete a recibir las inscripciones que se presenten en su ámbito y remitirlas a esta Secretaría en el término de diez (10) días a contar desde su recepción.
SEXTA: La Provincia arbitrará los medios que crea convenientes para controlar el cumplimiento de la inscripción.
SEPTIMA: La Provincia controlará la información aportada por los inscriptos y comunicará las novedades producidas a la Secretaría con el propósito de mejorar la calidad de las mismas.
OCTAVA: La Provincia podrá utilizar los padrones de inscriptos con el objeto de realizar encuestas destinadas a recabar información no contemplada en los formularios de inscripción, comprometiéndose a brindar a la Secretaría los resultados que se obtengan.
NOVENA: La SECRETARIA brindará a la Provincia el asesoramiento necesario para un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
DECIMA: La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA será representada por la Dirección General de Información Industrial a todos los efectos que dé lugar el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
UNDECIMA: El MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES será representado por la Dirección Provincial de Industria a todos los efectos que de lugar el cumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
DUODECIMA: El presente convenio tendrá validez por un período de dos años, renovándose sucesivamente por plazos de un año sin necesidad de comunicación en ese sentido. Podrá resolverse unilateralmente, previa comunicación expresa, fehaciente y efectuada sólo a la finalización de los períodos mencionados.
En Buenos Aires, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-