DECRETO-LEY 9796/81
La Plata, 28 de
diciembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.306-59.301/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el artículo 2 de la ley 9409, por el siguiente:
”Artículo 2.- Dónase
al Obispado de Chascomús el bien descripto en el artículo anterior, con destino
a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de
servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.”
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletin
Oficial" y archívese.