DECRETO-LEY  9796/81


La Plata, 28 de diciembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.306-59.301/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la ley 9409, por el siguiente:


”Artículo 2.- Dónase al Obispado de Chascomús el bien descripto en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.”


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletin Oficial" y archívese.