FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9794
El Instituto de Adopción, normado
hasta el presente por la ley
Tales Tribunales por la especialización de sus funcionarios, la existencia de servicios médicos, psicológicos y asistenciales debidamente estructurados se encuentran en condiciones jurídicas, técnicas y científicas óptimas para entender en los juicios respectivos.
Por otra parte resulta evidente la relación del Tribunal de Menores con las solicitudes de adopción como asimismo la asistencia y control cuando se otorga la guarda, todo lo cual facilita la tramitación acelerando las resoluciones que deban tomarse al momento del cumplimiento de los requisitos previos que determina la ley de fondo.
Desde otra óptica, devene notoria la posibilidad de alcanzar un mejor resultado procesal, toda vez que la mayor celeridad de los trámites comprenderá también al juzgador potencialmente mejor dotado, y por tanto, la protección integral de los menores bajo el control del fuero respectivo aparece perfeccionada, dándose así respuestas sólidas y ágiles desde el inicio de la tramitación, hasta su procedencia o rechazo y tutelándose la efectiva consolidación de una mejor vinculación entre padres e hijos adoptivos.
Por lo expuesto y atento que la organización judicial de la Provincia, en esta materia, cuenta con una importante dotación de órganos, acrecentada y perfeccionada por la reciente sanción de la ley 9752, se torna a todas luces aconsejable la adjudicación de la competencia de los Tribunales de Menores para los juicios de adopción en los supuestos de menores bajo su propio control, objetivo éste que se concreta con la sanción de la presente ley.