FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9794

 

El Instituto de Adopción, normado hasta el presente por la ley 19.134 ha sido conceptuado dentro de la órbita del Derecho Civil, ha­biéndose adjudicado la competencia del proceso -en la Provincia de -­Buenos Aires- a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en tanto que en otras provincias se ha ido abriendo paso el criterio de asignar su competencia a los Tribunales de Menores.

La Adopción es fundamentalmente un remedio de carácter asistencial, cuyo objeto primordial es la protección integral del menor y para estos fines, son los Tribunales del fuero específico los que se encuentran mejor dotados para el discernimiento de la misma, en el caso ­de menores bajo su control.

Tales Tribunales por la especialización de sus funcionarios, ­la existencia de servicios médicos, psicológicos y asistenciales debidamente estructurados se encuentran en condiciones jurídicas, técni­cas y científicas óptimas para entender en los juicios respectivos.

Por otra parte resulta evidente la relación del Tribunal de ­Menores con las solicitudes de adopción como asimismo la asistencia ­y control cuando se otorga la guarda, todo lo cual facilita la tramitación acelerando las resoluciones que deban tomarse al momento del cumplimiento de los requisitos previos que determina la ley de fondo.

Desde otra óptica, devene notoria la posibilidad de alcanzar un mejor resultado procesal, toda vez que la mayor celeridad de los trámites comprenderá también al juzgador potencialmente mejor dotado, y por tanto, la protección integral de los menores bajo el control ­del fuero respectivo aparece perfeccionada, dándose así respuestas ­sólidas y ágiles desde el inicio de la tramitación, hasta su proce­dencia o rechazo y tutelándose la efectiva consolidación de una me­jor vinculación entre padres e hijos adoptivos.

Por lo expuesto y atento que la organización judicial de la Provincia, en esta materia, cuenta con una importante dotación de órganos, acrecentada y perfeccionada por la reciente sanción de la ley 9752, se torna a todas luces aconsejable la adjudicación de la competencia de los Tribunales de Menores para los juicios de adopción en los supuestos de menores bajo su propio control, objetivo éste que se concreta con la sanción de la presente ley.