FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8918

 

El artículo 33 de la Ley 8764 –Presupuesto General de la Administración Provincial- establece que se adaptarán los valores fijados en la Ley 8714 –Impuesto a los Automotores- para cada categoría y modelo año, a los indicados por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, previéndose una cláusula de reajuste que se percibirá como cuota adicional del impuesto.

La Provincia de Buenos Aires, a la fecha, cuenta con un presupuesto nivelado que, de acuerdo con la marcha de la recaudación de los distintos tributos así como los provenientes de los regímenes de coparticipación federal, permiten afirmar que se llegará al final del ejercicio sin utilizar el crédito previsto, o sea que se estaría en condiciones de afrontar las obligaciones sin endeudamiento.

En virtud de lo expuesto, se estima que al aludido artículo 33 de la Ley 8764, corresponde sustituirlo por otro que faculte al Poder Ejecutivo, para disponer si las circunstancias lo hicieran necesario, el reajuste de las cuotas del impuesto a los automotores.