DECRETO - LEY 9378/79
LA PLATA, 24 de JULIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2937-2856/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exclúyese del régimen de la Ley 5396 y fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble ubicado en la Localidad de Tres Sargentos, jurisdicción del Partido de Carmen de Areco, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 14, Parcela 2, inscripto su dominio en la matrícula 568 del Registro del Partido citado, el de emplazamiento de Unidad Sanitaria.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.