DECRETO-LEY 9531/80
LA PLATA, 16 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2609-045426/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Lomas de Zamora, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VII, Manzana 16, Parcela 4, e inscripto su dominio al folio 1178 del año 1957 del Registro del Citado Partido, el de desarrollo de actividades culturales.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Teatro Escuela “Horizonte” la fracción de tierra descripta en el artículo anterior, con cargo de destinarla exclusivamente a las actividades dispuestas en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución al cargo establecido en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o si no se cumpliere el cargo establecido en el artículo 2, o el plazo establecido en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.