FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9529
La ley adjunta dispone la donación al Obispado de San Nicolás de los Arroyos de un bien fiscal ubicado en el Barrio “Martín Güemes” de la ciudad de Pergamino, jurisdicción del Partido del mismo nombre.
La aludida fracción nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 205, Manzana 205 t., Parcela 1, constituye una reserva de uso público de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al Folio 1, año 1971, del Registro del Partido citado.
El Cura Párroco de San Vicente de Paúl y vecinos del lugar peticionan dicho predio, con la finalidad de construir en el mismo una capilla y obras anexas de tipo educativo, deportivo y social, destacándose que las obras a realizarse cuentan con la aprobación y el auspicio del Obispado de San Nicolás de los Arroyos, diócesis a la que pertenece la comunidad católica de la zona, como así también, con el aval de la Municipalidad.
Evaluando las razones invocadas que presuponen indudables beneficios para la población del lugar, el Estado Provincial procede mediante la sanción de la presente ley a donar al Obispado de San Nicolás de los Arroyos la referida tierra, previa desafectación de su destino originario.