DECRETO-LEY 9426/79
LA PLATA, 1 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-811/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley número 7943 por el siguiente:
“Artículo 4.- La Dirección de Vialidad programará el plan de obras a ejecutar, de acuerdo a los objetivos, políticas y estrategias provinciales y lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.