DECRETO-LEY  9426/79

 

LA PLATA, 1 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-811/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley número 7943 por el siguiente:

 

“Artículo 4.- La Dirección de Vialidad programará el plan de obras a ejecutar, de acuerdo a los objetivos, políticas y estrategias provinciales y lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.