FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9427
Mediante convenio celebrado por el señor Fiscal de Estado Adjunto en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto número 1502/79 con el señor Jefe de Logística del Estado Mayor General de la Armada Contralmirante Don Haroldo Enrique Dahn, la Provincia dona a la Armada el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Berazategui, nomenclado catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Fracción III, Parcela 1-m con una superficie de 30 Hectáreas, 56 Areas, 25 Centiáreas, según surge del plano aprobado con característica 120-51-79.
En el predio descripto la Armada erigirá un hogar de ancianos para personal naval militar retirado, y su elección se funda en la conveniencia de que el establecimiento se encuentre dentro del área vigilada por el arma, con acceso a pavimento, agua corriente, gas y electricidad, como asimismo de que cuente con facilidad de acceso y proximidad a la Capital Federal y al Hospital Naval Río Santiago.
Dicho convenio, está subordinado en cuanto a su validez a la aprobación por Ley de la Provincia de Buenos Aires, por ello la presente tiene por objeto llenar tal recaudo, otorgándole así plena validez al convenio, sin perjuicio de regular otros aspectos que hacen al más conveniente resguardo del patrimonio fiscal.