DECRETO-LEY 9162/78

 

LA PLATA, 27  de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2714-19050/60 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMUGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 9067, por el siguiente:

“Artículo 1.- Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, Instituto       Forestal Nacional (IFONA), la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de San Fernando -Sección Tercera de Islas del Delta-, identificada catastralmente como: Sección III, Fracción 180, Parcela 7, con una superficie de NOVECIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS Y SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS (919has., 13as.­ 65cas.), con la situación, medidas lineales y linderos de acuerdo con el plano de mensura aprobado con característica 112-2-64, con cargo a la continuidad del servicio que ese organismo presta a través de la Estación Forestal "Domingo Faustino Sarmiento".

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.