DECRETO-LEY 6773/58

 

Levantando inhibiciones dispuestas por la Comisión Investigadora de la Provincia de Buenos Aires.

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1958.

 

VISTO el Decreto-Ley Nacional 4144, de fecha 2 de Abril de 1958, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 432, de fecha 18 de Octubre de 1955, se creó la Comisión Investigadora de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones fueron ampliadas por el Decreto 1280, del 8 de Noviembre de 1955.

 

Que por Decreto 2412, del 6 de Diciembre de 1955, se somete a todas las Comisiones y Subcomisiones Investigadoras que funcionaban en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a la autoridad de la Comisión Investigadora de la Provincia.

 

Que por Decreto-Ley 8270, del 30 de Mayo del año 1956, se dieron por terminadas las funciones de las Comisiones Investigadoras, girán­dose las actuaciones producidas y/o en trámite a la Justicia.

 

Que por otra parte y según lo dispuesto por el artículo 4º, del Decreto-Ley 8270/956, todas las medidas precautorias que trabaron la libre disposición de bienes se remitieron a la Junta Nacional de Recuperación de Bienes, dándose intervención al Fiscal de Estado, según Decreto 6104, del 27 de Abril de 1956.

 

Que es necesario arbitrar recursos frente a las medidas precau­torias dispuestas por la Comisión Investigadora de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el problema ha sido expuesto por esta Intervención Federal, en fecha 2 de Julio de 1957, 4 y 26 de Febrero de 1958 y reiterado el 26 de Marzo de 1958, mediante notas cursadas al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, que dieron origen a los expedientes reservados 14.015 y 26.

 

Que todo ello debe hacerse sin comprometer de manera alguna el interés público y por ello el señor Fiscal de Estado queda facul­tado para proseguir las acciones legales que correspondan.

 

Que por nota del 22 de Abril de 1958, el Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, evacua las consultas formuladas oportunamente indicando las normas a adoptar en virtud de que las Comisiones Investigadoras Provinciales, actuaron como delegaciones de la Comisión Investigadora Nacional.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Levántanse las inhibiciones y cualquier otra medida pre­cautoria que hubieran sido dispuestas por la Comisión Investigadora de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 432/955 y/o por los organismos administrativos que le sucedieron en sus funciones).

 

ARTÍCULO 2.- Exclúyense de lo dispuesto en el artículo anterior aque­llas medidas precautorias que ordenadas por la ex Comisión In­vestigadora de la Provincia de Buenos Aires, o los que de ella de­pendían, hayan sido mantenidas por las autoridades competentes a quienes se giraron las respectivas actuaciones, como asimismo, las que se hubieren adoptado e inscripto con respecto a los bienes de las personas de existencia visible y/o ideal incluídos en los Decretos­-Leyes Nacional 5148/955, 6911/955, 6914/955 y 575/957.

 

ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al señor Fiscal de Estado, la prosecución de las causas en trámite y la adopción de las medidas que estime necesario para la defensa de los intereses del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese, oportunamente, dése a la Honorable Legislatura.