DECRETO-LEY 9016/78
LA PLATA, 22 de MARZO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-103602/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario –calle de uso público-, el Pasaje y continuación de la calle San Luis o Comisionado José Indart, ubicado en la localidad de San Justo, Jurisdicción del Partido de La Matanza, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Fracción III, Parcela 1b, en una extensión de ciento setenta metros (170m) y un ancho de siete metros con veinte centímetros (7,20m) entre las calles Rincón y Argentina, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1224m2), que fuera cedido por plano aprobado con característica 70-261-76.
ARTICULO 2.- Permútase el bien inmueble descripto en el artículo anterior por las fracciones de tierra ubicadas en la misma localidad y Partido, designadas según Catastro como: Circunscripción II, Sección M, Fracción II, en el tramo comprendido entre las calles Rincón y Argentina y la ochava con rumbo Este de la Parcela 5a, compuestas de una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (3.321,21 m2) y NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (90,27 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con características 70-446-73 y 70-115-74, respectivamente que ofrece la COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A., INSUD, actual titular de dominio inscripto al Folio 3529, año 1960, del Registro del Partido de La Matanza, con destino a la apertura y pase al dominio público de la continuación de la calle Mendoza, en el tramo ubicado dentro de los límites de su propiedad.
ARTICULO 3.- Establécese que la Municipalidad de La Matanza deberá destinar los inmuebles mencionados en el artículo 2 a calle de uso público.
ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Sociedad aludida en el artículo 2.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.