FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9024

 

Por la presente Ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispone la creación de tres nuevos partidos, ubicados sobre la costa Atlántica, y que comprenden básicamente –con escasas excepciones- núcleos poblacionales asentados sobre el llamado “cordón dunífero”.

Por decreto número 1641 de fecha 20 de julio de 1977, el Poder Ejecutivo Provincial resolvió crear la comisión para la Reestructuración del Régimen Comunal de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de efectuar un estudio profundo sobre el actual sistema comunal de la Provincia, “procurando establecer soluciones aptas para generar un manejo de los asuntos públicos más dinámico y apropiado a las características de cada lugar, a la vez que congruente con sus reales necesidades”.

Los estudios efectuados por la referida Comisión, han puesto de relieve la existencia, en los partidos ubicados sobre la costa del Océano Atlántico y más precisamente en la que se ha dado en llamar “Atlántida Argentina”, de dos realidades disímiles y perfectamente palpables. Por un lado, el ámbito rural, con sus características peculiares y sus típicas poblaciones, cuya actividad se nutre, como es lógico, de la propia labor del campo. Por el otro, las ciudades balnearias que, con rapidez inusitada, se generaron a lo largo de la costa Atlántica; éstas poseen características propias que no sólo las diferencian del ámbito rural del municipio, sino que además las constituyen en fenómeno particular dentro de la Provincia de Buenos Aires.

Su crecimiento explosivo, muchas veces desordenado, generó bien pronto problemas de infraestructura que con el tiempo se tornaron gigantescos. La falta de servicios sanitarios, la incapacidad de las napas para abastecer de agua potable a la población veraniega, la inexistencia de pavimentos y otras mejoras, la carencia de un plan regulador adecuado, etc., provocan situaciones de crisis, sobre todo en los meses de verano en que la población se incrementa notoriamente.

Tal estado de cosas superó a las autoridades comunales, con cabecera de partido alejadas de estos centros balnearios y permitió por ende, la cuantificación de los males narrados, posibilitados además por la existencia de individuos que, movidos exclusivamente por un desmedido afán de lucro, se aprovecharon de la situación aumentando con su accionar el volumen de los problemas. Cítase a modo de ejemplo la insensibilidad de ciertos constructores que, amparados por la ausencia de un adecuado plan regulador, llegaron a erigir edificios de altura sobre la misma playa, sin importarles el hecho de que sus moles quitarían el sol a los bañistas, o que al no existir cloacas a poco habilitador generarían penurias de todo tipo a sus ocupantes.

El Gobierno de la Provincia consciente de que debe ponerse fin a ese estado de cosas y que la circunstancia de ser centros poblados alejados del llamado Gran Buenos Aires, posi8bilita se encare con cierto éxito un programa de solución a corto plazo, pretende con la medida que se plasma por esta Ley dar comienzo a esa labor.

La creación dispuesta es tan sólo el primer paso hacia la solución de la situación apuntada y no significa de ningún modo la generación de tres nuevas estructuras burocráticas. Por el contrario, pretende ser el comienzo de la reestructuración del sistema comunal bonaerense, a través de la implementación de lo que se ha dado en llamar “municipio urbano”, esto es, la jurisdicción municipal abarcando sólo el ejido urbano de la ciudad.

Conviene aclarar que, si bien la extensión de los terrenos afectados a los nuevos municipios parecería indicar que no se ajustan a lo que la Comisión de Reestructuración del Régimen Comunal entiende por “municipio urbano”, ya que comprenden zonas de dunas, despobladas. La circunstancia de ser toda la franja dunífera comprendida en la presente Ley destinada a albergar nuevos centros poblados que se integrarían a los ya existentes o a constituirse en espacios verdes que servirán a la zona habitada, hace que cada una de las tres zonas seleccionadas se consideren como un único centro urbano.

El no haberse estructurado aún la legislación que institucionalizará en la Provincia el funcionamiento de los municipios urbanos, lo que se hará al concluir su labor la Comisión que se creara por Decreto 1641/77, unido a la urgencia en dar comienzo de solución a los problemas de la zona Atlántica, han llevado a las autoridades provinciales a encarar la autonomía de esos centros poblacionales con el sistema tradicional de división en partidos, único existente hasta el momento. Pero deliberadamente se han omitido medidas tales como, verbigracia, su encasillamiento en las categorías del artículo 284 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, pues ello significaría de algún modo insertar a los nuevos partidos dentro del contexto de los antiguos, nacidos y crecidos a la luz de otros sistemas y otras ideas en lo que al régimen comunal se refiere, o bien, la designación de una “cabecera”, pues ello no condice con su carácter de “municipios urbanos”.

La creación de estos tres nuevos municipios se complementará entonces, a corto plazo, con otra serie de medidas de reestructuración del sistema comunal provincial. Los flamantes partidos comenzarán además su labor sobre esquemas modernos a instrumentar por medio de directivas concretas del Gobierno Provincial, las que por supuesto serán reemplazadas en el futuro por la normativa general que se dicte. Las características típicas de la zona permitirán experimentar formas más ágiles y modernas de administración de la costa pública, y es de esperar que, a corto plazo, se conviertan en comunas para el resto de la Provincia de Buenos Aires.