DECRETO LEY 12390/1963

 

La Plata, 9 de octubre de 1963

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 10 del Decreto 260/63, del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció que todos los funcionarios municipales electos en los comicios del día 7 de julio ppdo. se harán cargo el día 12 de octubre de 1963.

 

Que por su parte la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que esos funcionarios asumirán sus cargos el día 1 de mayo del año de renovación de autoridades, y a partir de entonces, se establecen fechas para diversos actos de su cometido.

 

Que dadas las singulares circunstancias en que sobreviene la culminación del proceso de normalización institucional del país, es menester adoptar recaudos que, aunque sea por vía de excepción, contribuyan a crear las condiciones necesarias para facilitar el cometido de las nuevas autoridades.

 

Que en esta oportunidad, y atento al cambio de fecha de asunción de los cargos, se considera oportuna y conveniente, en virtud de las premisas enunciadas anteriormente, la prórroga de los plazos a que se refieren los artículos 63 inciso 3, 94 inciso 1 y 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN USO DE  SUS FACULTADES LEGISLATIVAS,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse hasta el día 15 de noviembre de 1963 los plazos a que se refieren los artículos 63 inciso 3, 94 inciso 1 y 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/958.

 

ARTÍCULO 2.- Dese cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al registro y “Boletín Oficial” y archívese.