FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9830

 

La presente ley tiende a subsanar las consecuencias que pueden derivar de la imposibilidad de dar cumplimiento, momentáneamente, al destino de utilidad pública previsto en el instrumento legal que afecta las parcelas expropiadas en la localidad de Balcarce para el emplazamiento de la central de Acumulación por Bombeo "La Brava".

Tal circunstancia deviene de la decisión de las autoridades nacionales competentes de posponer la fecha de ejecución y puesta en servicio fijada oportunamente para dicha obra.

No obstante ello, la Central de Acumulación por Bombeo "La Brava" ha sido incorporada al Plan Nacional de Equi­pamiento para los Sistemas de Generación y Transmisión correspondiente a los años 1976-1995, circunstancia que fundamen­ta la ampliación del plazo establecido en el artículo 44, inciso 2° de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- modificad­o por Ley 7297, para las expropiaciones dispuestas a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con relación a predios necesarios para la instalación de la aludida Central.