DECRETO-LEY  9823/82

 

 

                                                                         LA PLATA, 21 de MAYO de 1982.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-442/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

L E Y

 

 

 

ARTICULO 1.- Dejase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación efectuada por la Ley 9015 y Decretos números 1173/78 y 162/79 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de General San Martín, expresamente indicados en la Planilla Anexa número 1, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 2.- Ampliase la desafectación de inmuebles de particulares dispuesta por la Ley 9763 en los Partidos de Merlo, La Matanza, Esteban de Echeverría, Almirante Brown, y Florencio Varela, sustituyéndose los Anexos 2 a 6 de la citada ley por los Anexos 2 a 6 que se agregan formando parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 3.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación efectuada por la Ley 9100 y Decreto número 1767/78 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de San Fernando expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 7 que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación efectuada por la Ley 9525 y Decreto número 1153/80 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Morón expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 8 que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 5.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Morón de propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 9, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 6.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de General Sarmiento de propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 10, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 7.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Tigre de propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 11, que se agrega como parte integrante de la presente Ley, en tanto resulten necesarios para las obras que ejecuta en el lugar  “ Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado” y en la medida en la que sean afectados.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 8.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes de propiedad de quien o quienes resulten  sus actuales titulares de dominio, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 12, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 9.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble situado en el Partido de San Isidro, de propiedad de quien o quienes resulten  sus actuales titulares de dominio, individualizado en la Planilla Anexa Nº 13, que se agrega como parte integrante de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 10.- Los inmuebles a expropiar según lo dispuesto por los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 precedentes serán afectados a la ejecución de los objetos sociales fijados a “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado” por sus Estatutos, en  los mismos términos y condiciones, que las fijadas por las Leyes 8782 y 9525 y destinados a la implantación de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico, estableciéndose un sistema regional de parques recreativos con instalaciones de equipamientos de interés público, afectándoselos también para la construcción de caminos- parques  y demás obras de vinculación vial.

 

 

ARTICULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con recursos  de “ Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, que actuará como sujeto expropiante según las disposiciones de la Ley 9519.

 

 

ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.