DECRETO LEY 11467/62

 

 

 

 

 

La Plata, 27 de diciembre de 1962

 

 

 

 

 

VISTO el presente expediente N° 2.807-14.079/962, del Ministerio de Acción Social, por el cual se gestiona la incrementación del crédito de determinadas partidas del Presupuesto General para el Ejercicio 1961/62, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que dicha incrementación tiene por objeto dotar a las referidas, al Ítem 5, Sección 3ª, Consejo General de la Minoridad, del crédito necesario que les permita afrontar sin inconvenientes las erogaciones que, con cargo a las mismas, se realizaron durante el corriente ejercicio.

 

 

 

 

 

Que como consecuencia de reiterados pedidos de informes requeridos por las actuales autoridades del Consejo General de la Minoridad a la contaduría de la citada repartición, pudo precisarse la existencia de diferencias de orden contable.

 

 

 

 

 

Que ante tales hechos se comprobó la existencia de gastos efectivamente realizados sin el respaldo de créditos suficientes en las partidas del presupuesto, como así también y por las mismas razones, los institutos concretaron erogaciones con cargo a presupuestos funcionales o parciales que no pudieron ser aprobados.

 

 

 

 

 

Que por todo lo expuesto, las autoridades del consejo dispusieron por Resolución № 1172/62, dictada en el expediente N° 2.807-14.043/62, la instrucción del respectivo sumario para deslindar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

 

 

 

 

 

Que por otra parte y teniendo en cuenta la situación de hallarse abocadas las autoridades del Consejo General de la Minoridad a la tarea de dotar a los distintos establecimientos dependientes, de los elementos imprescindibles que les permita su funcionamiento, colocándolos en el nivel mínimo de eficiencia acorde con las disposiciones que rigen en la materia y que se hallan condensadas en la Ley N° 6661, de creación del organismo.

 

 

 

 

 

Que las inspecciones realizadas han permitido comprobar la existencia, en muchas dependencias, de falta de elementales servicios de higiene, colocando a los menores tutelados en peligro de contraer enfermedades infecto-contagiosas, producidas ya en algunos institutos y que pueden ser remediados con medidas administrativas.

 

 

 

 

 

Que, en salvaguarda de los internados trató de superarse esta situación, mediante una estricta política de aprovechamiento de los elementos producidos en los distintos servicios y talleres, restaurando la actividad de los mismos, para lograr en la medida de lo posible una autosatisfacción de sus necesidades.

 

 

 

 

 

Que no obstante la adopción de estas medidas sumadas a otras reducciones efectuadas en el consumo de alimentos, no lograron su objetivo, en virtud de las dificultades motivadas por el constante incremento del índice del costo de vida que se ve reflejado en el medio social general, produciendo como consecuencia un aumento regular y creciente del número de internados, enervando de esta forma, los efectos de las medidas restrictivas y cálculos previsibles.

 

 

 

 

 

Que el estado general de las partidas hace imposible recurrir a otras soluciones de las previstas en el Capítulo 1° de la Ley de Contabilidad N° 6265.

 

 

 

 

 

Que por lo expuesto, el monto asignado a dicho organismo en oportunidad del reajuste del Presupuesto General, resultó insuficiente siendo necesario un refuerzo de créditos para determinadas partidas que se trasluce en una mayor contribución de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la contribución de la Provincia al Consejo General de la Minoridad a efectos de reforzar su presupuesto para el Ejercicio 1961/1962, en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos moneda nacional ($ 45.000.000 m/n).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior se tomará de Rentas Generales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas, a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Acción Social, a sus demás efectos.