FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8760

 

Por expediente número 2.600-18.963/960 el Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires manifiesta que el inmueble ubicado en la calle Rodríguez Peña 736/44 de la Capital Federal, no resulta de utilidad para las actividades de dicha Secretaría de Estado.

La compra del referido inmueble, compuesto su terreno de 9,06 m. de frente al Este, por 30,74 m. de fondo, teniendo en su contrafrente 8,66 m., lindando por el frente con la calle Rodríguez Peña, por el fondo con don Francisco Zelada, por el Sud con don Manuel Sánchez y por el Norte con don Esteban Cancina, fue autorizada mediante decreto-acuerdo 588 de fecha 26 de enero de 1961 siendo incorporado al patrimonio de la Provincia y encontrándose registrado en la Cuenta 1.8.2., bajo el Número de Identificación Definitiva: 532.

En dicho inmueble funcionaba un Instituto Superior, el que fue trasladado a territorio provincial y la Filial Capital Federal, que como organismo de apoyo y asesoramiento administrativo se ubicó en la Casa de la Provincia.

El Ministerio de Educación tiene fijada, como meta todas las economías que surjan de la reestructuración y racionalización de los servicios, se vuelquen al mejoramiento de la infraestructura escolar, especialmente teniendo en cuenta que son numerosos los establecimientos de enseñanza primaria que cumplen su objetivo con terceros y cuatros turnos, lo que imposibilita un normal cumplimiento de la tareas escolar.

Atento la situación planteada, resulta de aplicación lo estatuido en el artículo 46 de la Ley de Contabilidad número 7764, en el cual se establece que los bienes inmuebles no podrán enajenarse ni gravarse, en forma alguna, sin expresa disposición de ley.