FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8654
El presente proyecto encuentra sus fundamentos en el objetivo prioritario de lograr una administración de justicia eficaz, para lo cual resulta imperioso que los recursos materiales y humanos con que cuenta el Estado, no dispendien su actividad y se logre armonizar su funcionamiento, todo compatibilizando con las pautas fijadas para el proceso de reorganización nacional.
La iniciativa propuesta modifica la composición de dos departamentos judiciales; en el de Mercedes se suprime la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial y la Sala Segunda de la Cámara Penal, y en el de Morón se suprime la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal y se crean dos juzgados de Primera Instancia en lo Penal.
La reforma proyectada respecto al departamento judicial Mercedes se encuentra avalada por las estadísticas proporcionadas por la Suprema Corte de Justicia, que demuestran con fundamentos incontrastables, la disminución de la litigiosidad en el ámbito de su competencia. Respecto al departamento judicial de Morón, sólo cabe destacar que desde su creación por ley 8.067, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal, nunca fue integrada, índice de por si elocuente de la falta de un exhaustivo estudio sobre las reales necesidades de los justificables. Finalmente, sí resulta de imperiosa necesidad la creación de dos juzgados de Primera Instancia en lo Penal, atento que el número de causas que se tramitan anualmente exceden las posibilidades materiales y humanas de obtener una justicia augusta, excelsa, rápida y segura.
El punto 4 de los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional, menciona la “vigencia plena del orden jurídico y social”, y en función de ello, consustanciado con el anunciado principio, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires encara esta reforma, con el fin último de adecuar las estructuras vigentes a una realidad social que reclama perentoriamente soluciones acordes con la misma.